• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 727/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución. La Sala se sirve de precedentes que se han pronunciado sobrfe las dos cuestiones planteadas en el presente recurso, ordenando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que apruebe una nueva orden que calcule correctamente el valor de los citados parámetros y, a sus resultas, la Retribución 2016, con arreglo a la información contable resultante de las cuentas anuales del ejercicio 2014, que fueron depositadas por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. en el Registro Mercantil el 17 de julio de 2020 y, por añadidura, empleando el valor del parámetro lambda que resulta de la correcta aplicación del Anexo VII de la Orden IET/2660/2015, en la redacción que le fue dada por la Orden TEC/490/2019. La valoración de los activos a 31 de diciembre de 2014 debe efectuarse de acuerdo con los ETAM consignados en las cuentas anuales de las empresas, en este caso con las cuentas reformuladas de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica de dicho año, que son las únicas existentes, sin que el criterio de la suficiencia de la retribución reconocida a partir de unos datos de unas cuentas que han perdido vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6803/2019
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad demanda y, revocando la sentencia de primera instancia, desestima la demanda formulada por varios propietarios ejercitando una acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva sobre los espacios existentes bajo los apartamentos de su propiedad; y una acción de nulidad y, subsidiariamente, de anulabilidad, de dos acuerdos comunitarios. La Audiencia desestima la acción declarativa de dominio, porque los locales litigiosos se han construido en el subsuelo, y este es un elemento común por naturaleza que no cabe adquirir por prescripción ordinaria ni extraordinaria; además, aunque se considerase un elemento común por destino, tampoco resultaría posible su usucapión, ya que no se ha producido el acto de desafectación necesario para ello; y la acción de impugnación del mencionado acuerdo comunitario, porque no infringe la ley, ya que los demandantes carecen de derechos de propiedad sobre los espacios litigiosos, que han sido construidos en terreno común que no les pertenece privativamente. La sala desestima el recurso de casación, respecto de la acción declarativa de dominio, porque no se justifica el interés casacional y porque el recurso hace supuesto de la cuestión, no atacando la ratio decidendi de la sentencia; también rechaza el motivo referido a la nulidad del acuerdo, pues no nos encontramos ante un acuerdo impugnable, ya que lo acordado fue una propuesta de fin de negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6534/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica a resolver es si se vulneraron los derechos de participación y de información de los demandantes, por la exclusión de su candidatura de la elección al Comité Ejecutivo Provincial de Granada del partido político Vox en las elecciones de septiembre de 2020 por haber sido declarados nulos 15 de los 88 avales que recibió su candidatura. La sentencia de primera instancia declaró que la actuación del Comité Electoral de Vox constituyó una vulneración del derecho fundamental de asociación del afiliado del partido político, en cuanto que obstaculizaba seriamente su derecho de participación en el partido político. La Audiencia Provincial confirmó dicho pronunciamiento. La Sala estima el recurso de casación al entender que la intervención del Comité Electoral en el control de la validez de los avales prestados a las candidaturas en el proceso electoral interno desarrollado en 2020 en el partido Vox no fue contraria a la normativa que este partido, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, había establecido, ni adoleció de vicios que supusieran una vulneración del derecho de participación política de los demandantes, pues no se ha justificado que la anulación de los avales que determinaron la exclusión de su candidatura fuera irrazonable. Y la información contenida en los acuerdos impugnados es suficiente para considerar satisfecho el derecho a la información que a los afiliados concede el art. 8.4.c LOPP y la normativa interna del partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3935/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones de interés casacional que se aprecian consisten en determinar: 1.- La naturaleza de la medida por la que se acuerda la inexportabilidad de un bien susceptible de ser declarado bien de interés cultural, ello a la vista de lo dispuesto en los artículos 56 LPACAP y 5.3 LPHE, así como el plazo de caducidad al que debe someterse la incoación, y posterior resolución, del expediente que, efectivamente, determine, o no, tal declaración. 2.- Ante informes técnicos contradictorios, qué valor debe atribuirse, en este tipo de impugnaciones relativas a la autoría de una obra pictórica, a los informes periciales realizados por peritos llamados por la Administración Pública, en relación con los aportados por la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo, pues, de la presunción de validez y eficacia de la resolución cuyo examen nos ocupa, y siendo la cuestión despejada por la Junta Arbitral una cuestión netamente fáctica, la conclusión que se alcanza no puede ser otra que la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado, pues la valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2565/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2745/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede acogerse la tesis del Abogado del Estado limitando el reexamen a que aludíamos a la mera respuesta a la cuestión de interés casacional y a la dogmática creada en torno a la simulación y su componente fáctico, prescindiendo de otras circunstancias, en tanto que ello significaría burlar el alcance de la doctrina Saquetti en estos supuestos en los que se admite el recurso de casación por considerar que ha podido infringirse alguna norma o la jurisprudencia alumbrando el interés casacional objetivo, requisito necesario para su acceso a su enjuiciamiento, pues aún las limitaciones propias en el recurso de casación de discutir cuestiones fácticas, el limitar el reexamen de las posibles quiebras sustantivas de una sentencia que confirma la sanción penal administrativa a los estrictos términos de la cuestión de interés casacional formulada, significa ignorar que la cuestión de interés casacional objetivo es medial y burlar la verdadera dimensión de la doctrina Saquetti al no quedar garantizada que la revisión de la sanción impuesta por la Administración y confirmada por un Tribunal sea posible reexaminarla por un Tribunal Superior por posibles quiebras sustantivas denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1729/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de competencia desleal basada en la explotación y divulgación de secretos empresariales titularidad de la demandante. En ambas instancias se desestimó la demanda por no concurrir los requisitos legales para la existencia de un secreto industrial ni existir pacto de confidencialidad alguno. Recurso de casación. Interpretación del art. 13.1 LCD, en su redacción anterior a la Ley de Secretos empresariales de 2019. No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales. La información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos. Además, no constaba que existieran especiales medidas de protección para mantenerla reservada, ni que para llevársela el demandado empleara algún medio o soporte en el que se contuviera. Por lo que, si el demandado pretendía dedicarse por su cuenta a esa actividad de elaboración de concentrados de color o bases colorantes en estado sólido y/o líquido destinados a la coloración de cauchos de silicona, y suministrar al mismo cliente al que ya suministraba la demandante, podía emplear todos sus conocimientos adquiridos y desarrollados en los años anteriores, sin incurrir en un acto de competencia desleal del art. 13.1 LCD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2193/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2º) Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8893/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error patente ni arbitrariedad en la valoración de prueba, ya que lo planteado es una cuestión de valoración jurídica ajena al ámbito del recurso; inexistencia de cuestión nueva (la alusión a la buena fe es solo un argumento añadido); técnica defectuosa por mezcla de cuestiones heterogéneas; omisión de la petición de subsanación de la supuesta incongruencia omisiva, que es distinta de la falta de exhaustividad en la motivación; deber de motivación. La jurisprudencia ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad ganancial mediante la aportación de un bien privativo. Fijación del importe del crédito del esposo por la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble privativo. No procede que a efectos de valorar la aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. Inaplicación del art. 1358 CC (el esposo aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado). En el caso, lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.